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lunes, enero 29, 2018

Cuestiones teóricas en torno al derecho de secesión II


(Sigue de ayer.) Las situaciones de invasión son claras. Pero si no existe una invasión, ¿deben decidirlo solo los ciudadanos de una región? ¿Qué mayoría debería ser suficiente para reconocer una independencia? Los mismos teóricos no tienen claro que aquí valga el 51% de síes frente al 49% de noes. 

Precisamente, porque una secesión es una ruptura tan traumática que no pocos juristas admiten que, de manera natural, requeriría un cierto consenso de la población. ¿Se puede obligar al 49% a la secesión? Los independentistas dirán que sí. ¿Pero qué ley afirma eso? ¿Cuál es la ley que abala eso si la secesión, precisamente, por su misma naturaleza no está incluida en el ordenamiento jurídico? Hay muchas decisiones de los representantes del Pueblo que requieren ¾ partes de los votos, porque no son leyes normales, son leyes fundamentales que van a afectar al futuro de los ciudadanos de forma más estable.

Si las naciones admitieran el principio de secesión en sus ordenamientos, tendríamos reconocido el derecho a la división en el mismo seno del Estado que es principio de unión. Porque solamente en la unión subyace el principio de soberanía.

Si se admite el derecho a la secesión, es estado se convertiría en una asociación. El estado como realidad absoluta y soberana de Derecho pasaría a ser una asociación funcional, transitoria y vigente, en el tiempo y en el espacio, según los intereses de cada momento. Eso no es el estado.


Eso se planteó de forma muy clara cuando la Guerra de Secesión de Estados Unidos: ¿somos unos territorios unidos o unos territorios asociados? Una vez que se crea una nación soberana se crea algo nuevo distinto a la alianza de las partes previas.