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viernes, diciembre 20, 2019

Sobre el veredicto del tribunal europeo sobre Oriol Junqueras



Hoy me gustaría escribir unas palabras sobre el veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fallando que Oriol Junqueras, gozaba de inmunidad desde la proclamación de los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo.

¿Por qué un sacerdote escribe sobre este tema? ¿No es un tema mundano? Sí, es un asunto del mundo, pero con indudables ramificaciones en el campo de la moral.

Dando paseos con un juez, tocamos este tema. Mi amigo era de la opinión de que la ley era clara: si no firmaban la recepción del acta de diputado y no juraban la constitución, no eran reconocidos como parlamentarios y, por tanto, no eran parlamentarios. Mientras que yo le argumentaba que uno es parlamentario por el hecho de recibir los votos, no por firmar un papel.

Uno no vende un terreno hasta que cumple con las formalidades notariales. Si las has cumplido, has vendido. Si no las cumplido, no has vendido la tierra. Pero, en este otro caso, el ser de la condición de parlamentario viene dado el hecho de recibir los votos, no por el requisito de firmar un acta de recepción.

Si fuera al revés, un Poder Ejecutivo malévolo podría movilizar a la fiscalía para que un opositor molesto (que se prevé con seguridad que va a lograr un escaño o, incluso, la presidencia) fuera imputado antes de estar aforado. Eso se podría hacer, incluso, un mes antes de las elecciones, en cuanto las encuestas mostraran lo que va a suceder.

Basándose en la figura de asociación para delinquir, el Ejecutivo podría, a través de la fiscalía, meter en prisión a toda la cúpula de un partido. A sabiendas de que con ello se les privará del aforamiento. Otra triquiñuela sería imponer una formalidad con la que se sepa que los representantes de un nuevo partido no van a poder cumplir en conciencia. Podría ser obligar con juramento a unos parlamentarios a renunciar al independentismo, u obligar a un partido cristiano a que reconozcan la supremacía del parlamento a legislar en materia moral. Un mero requisito puede ser creado para convertirse en un dique de contención.

El tema de las triquiñuelas no es ninguna tontería. En los detalles está el demonio. Unas veces puede servir para apartar del campo político a un partido, otras veces para apartar a un dirigente especialmente molesto. Basta que el requisito exigido tenga respaldo popular de algo más de la mitad de la población.

¿Qué es lo que constituye, de verdad, a alguien en representante del Pueblo? ¿Firmar un acta o recibir los votos? Resulta evidente.

Ahora se habla mucho contra el aforamiento. Pero el que los representantes del Pueblo estén aforados es una consecución evidente del Estado de Derecho. Eso no significa que no tengan que dar cuentas ante un tribunal. Solo significa que lo harán ante un tribunal más alto. Es decir, no les juzgará cualquier juez, sino que será un tribunal de jueces que han pasado un proceso de selección más riguroso. Dicho de otro modo, se protege a uno de los pilares del Estado frente a cualquier juez que pueda tener deseos de aparecer en los medios de comunicación, que tenga intenciones políticas, etc.; no son muchos, pero los hay. El suplicatorio para quitar el aforamiento es una cuestión más compleja que ya analicé en mi libro La decadencia de las columnas jónicas. Sería innecesario en caso de unos jueces perfectos y neutrales. Pero resulta una medida necesaria en el caso de alguna posible interferencia política en el sistema judicial.

En esa situación, la necesidad de pedir el suplicatorio es el único medio que tiene uno de los poderes del Estado para defender su independencia en caso de clara “agresión”. Porque sí, un poder constitucional puede agredir a otro poder. Un Poder, por muy constitucional que sea, puede intentar atar a otro Poder. Por eso se instituyeron los suplicatorios. Aunque esa es una medida que puede usarse mal y que, en mi obra, explico que requiere una entera revisión teórica.

Pero, en cualquier caso, Oriol Junqueras era representante de una porción de la voluntad del Pueblo, con todas las seguridades que el Estado de Derecho ofrece para esas personas: seguridades, no privilegios. Ellos no están por encima de la Ley, solo se encuentran especialmente protegidos por la Ley.

Cuanto más protegidos estén los representantes del Pueblo, más protegidos estaremos todos. Ellos están tan sometidos a la Ley como cualquiera. Pero sus procesos judiciales deben estar más cuidadosamente supervisados por el bien de todos. Defender al parlamentario de la más pequeña minoría que, personalmente, sea un miserable es un bien para todos. El Pueblo no le va a defender; si pudiera, lo lincharía. Pero la constitución sí que lo debe defender con todo el poder de la ley.

Como se ve, esta es una cuestión con ramificaciones morales. La moral no es solo la sexualidad, también el Derecho Constitucional. El clero no se preocupa solo de los pobres, también de algo tan inmaterial e inasible como la libertad.

Una vez más repito que los jueces del Tribunal Supremo de España son unos magníficos profesionales. Fueron ellos los que consultaron la cuestión al tribunal europeo. Y mi opinión sobre la justicia de España aumenta cada vez que esta acata cualquier resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Pueblo ve estas cosas como una falta de redaños. Pero, en realidad, los buenos jueces no hacen justicia con las vísceras; la masa linchadora, sí.

Tengo la más alta consideración sobre nuestros jueces del Tribunal Supremo: los mejores escogidos entre un país con muy buenos tribunales. Y episodios como este todavía mejoran más mi opinión sobre ellos.