Recojo la petición de
Alfonso acerca de alargarme algo más acerca del tema tocado ayer. Aunque,
ciertamente, hubo comentaristas que dijeron cosas valiosas. Pero no es mi deseo
aludir a ellas y escribir largamente, sino condensar algunas cuantas ideas más.
Si un marido ha sido
infiel a su mujer en el pasado y su pecado quedó totalmente oculto, mi consejo
es que lo deje en la oscuridad. Si su mujer no sospecha nada, ningún fruto
bueno vendrá de la revelación y sí que la relación puede cambiar para siempre.
Todos los manuales de moral
son unánimes, incluso el ladrón que se arrepiente y recibe el sacramento de la
penitencia no está obligado a ,inculparse ante la autoridad civil. Debe
restituir lo robado, pero no tiene obligación alguna de entregarse a la
justicia. Eso vale también para el asesino.
En ese sentido, Lucía,
los casos que pueden verse afectados por una doble investigación bajo dos
autoridades, la canónica y la espiritual —con dos tipos de obligación en
conciencia— son más que el que mencioné. Cuando uno elabora una norma canónica,
hay que tener en cuenta las ramificaciones. Y las ramificaciones pueden ser
muchas. Y, en ese campo de las variaciones sobre un mismo tema, es donde se
comprueba si una norma jurídica está bien construida o no.
El obispo diocesano debe
ser extremadamente cuidadoso a la hora de investigar o tomar medidas previas. El
respeto a los principios del buen Derecho debe ser escrupuloso. El Bien debe
hacerse dentro de la Ley. Y hablo de respeto al “buen Derecho” porque eso va
más allá de la mera letra de la Ley. No basta con atenerse a la ley. La investigación
debe hacerse bien dentro de la ley: dentro de la ley, pero bien.
Todo juez sabe que hay
formas buenas, malas y regulares de investigar un caso. Lo mismo vale para un
obispo. No podemos ser ingenuos: ahora mismo, dadas las circunstancias, el espíritu
que va a prevalecer es el de seguridad jurídica para el obispo, va a ser una
necesidad inexcusable. Esta realidad tiene que hacer reflexionar a los
canonistas: el modo de enfocar las investigaciones diocesanas requiere una
reestructuración.
Hay que reconocer que, como criterio general, un vicario judicial no es suficientemente independiente del obispo que lo ha nombrado. Y menos lo es en un campo en el que la subsidiariedad puede afectar al obispo, incluso en materia penal. Quizá habría que ir pensando en una figura independiente nacional. Una figura eclesiástica que actuara en la misma recogida de datos y no solo para este tipo de casos, sino para cualquier otro tipo de proceso canónico. La mera supervisión en Roma me ha parecido siempre una defensa débil, por darse en la lejanía y por estar basada, sobre todo, en el proceso escrito. La creación de una figura canónica independiente y nacional otorgaría mayor seguridad canónica al acusado, para todo tipo de procesos por cualquier causa.
Además, a nadie se le oculta
que el siguiente paso buscado por algunos abogados y jueces es la acusación del
mismo papa y sus oficiales vaticanos. Por eso, el proceso tiene que ser profesionalizado. Cuanto mejor se haga, será un beneficio para todas las partes. Y más cuando cualquier decisión vaticana será agarrada
por fiscales y letrados especializados para tratar de implicar a los más altos
rangos de la Santa Sede. Estos pleitos inacabables que quieran sentar al
Vaticano en el banquillo se pueden convertir en un quebradero de cabeza
interminable.