(Sigo con el tema de ayer). El Opus Dei durante su comienzo y
buena parte de su historia no fue una prelatura, concretamente desde 1928 hasta
1982. Como realidad asociativa que era y sigue siendo, su fundador no la conoció
más que bajo la figura canónica de instituto secular. Es lo que era y es lo que
ha seguido siendo, aunque la figura de prelatura pareciera que le añadía algo.
Realmente, a nivel canónico, no le añadía nada; salvo la apariencia de ser “algo
más importante”, pero ningún verdadero contenido se añadía. El problema es que
esa apariencia le confería un aspecto de ser una iglesia particular. Era insoslayable
esa semejanza: obispo, clero, fieles. A ese molde canónico se hubieran podido
sumar todos los institutos seculares. ¿Y por qué no?, también las órdenes
religiosas. ¿Qué razón se podría dar para negarse a que se diera la situación
de un general dominico obispo, con religiosos y religiosas, y una amplísima
orden tercera con familias?
El mapa eclesial se tornaría
extraordinariamente complejo si la mitad de los obispos fueran territoriales y
la otra mitad fueran de obispos de prelaturas con distintas espiritualidades. Y
más todavía porque tendríamos prelaturas de órdenes religiosas y prelaturas de
institutos seculares. Una prelatura franciscana, no lo olvidemos, fácilmente
podría ser muchos más miembros que el Opus Dei. La obra cuenta con 93 000
miembros, los seglares franciscanos de la orden tercera ya ahora mismo son 442
000 miembros. Para los que conocemos la situación, podemos asegurar que si la
orden franciscana pretendiera configurarse como prelatura, podrían duplicar los
miembros de la orden tercera sin ninguna dificultad. Solo los religiosos son
más de 300 000.
Además, si observamos con detención
la espiritualidad propia de Opus Dei, su carisma, y os aseguro la conozco muy
bien, veremos que nada conducía a su concreción canónica como prelatura.
¿Hay algo en el Opus Dei que requiera
de un molde canónico absolutamente único? La respuesta rotunda es “no”.
Quizá podamos plantear la cuestión
de un modo mucho más sencillo, pero no por ello menos verdadero. Todos sabemos
lo que es un instituto secular, todos sabemos lo que es una diócesis. Ahora
bien, ni los mismos numerarios podrían precisar muy bien las características definitorias
de una prelatura. Al final, lo que le queda a la gente sencilla en la mente, es
que es algo a medio camino entre un instituto secular y una diócesis. Esa
visión tan simple no deja de ser muy clarificadora. ¿Qué espacio eclesial queda
entre una realidad asociativa y una iglesia particular? Ninguno.
La cosa tampoco cambia porque una
realidad asociativa (o también una orden religiosa) incluya en sus estatutos la
posibilidad de asociación de obispos en ella: Y así una asociación tenga los tres
órdenes: obispos, clero y laicos. Seguiría siendo una asociación. Y si es una
orden, podría contar con hasta cuatro órdenes: obispos, clero, monjes y familias.
Pero si convertimos eso en una entidad casi diocesana, estaríamos fragmentando el
orden eclesial regido por un criterio nítido, claro y muy definido: el
territorio. Ya dije ayer que las diócesis personales son una irrupción que no
provoca conflictos mientras sean tan reducidas como ahora. Imaginemos lo que significaría
que en el territorio de una diócesis los pertenecientes a una diócesis personal
fueran el 80% de la población. Imaginemos que en ese territorio del 20%
restante de los católicos el 15% pertenecieran a una prelatura. Evitar que allí
hubiera conflictos de jurisdicción, de coordinación, de acción pastoral
conjunta, de... dinero, sería imposible.
La bondad de un buen ordenamiento
jurídico se ve en que por grande que sea la estructura o por pequeña que sea
funciona perfectamente. Si el tamaño y la proporción distorsionan ese funcionamiento
normal de la vida eclesial, eso significa que no estaba bien ideada la arquitectura
jurídica.
Y un principio esencial, constante
en la vida de la Iglesia, siempre ha sido que el obispo era supervisor de todas
las realidades eclesiales. Si la cabeza de realidades espirituales particulares
tiene rango episcopal y encima ejerce su autoridad sobre una realidad con
apariencia de diócesis propia, entonces lo conflictos están servidos. Y el
Derecho Canónico tiene que estar pensado para no ser él mismo fuente de tensiones.
A todos los miembros del Opus Dei que lean estas líneas, este escrito no tiene el menor deseo de reducir el prestigio y el orgullo de la prelatura. Ahora bien, hay dos posibilidades: la cabeza del Opus Dei o es obispo o no lo es, no hay posibilidad intermedia. Considero que mantenerse en lo que fueron sus orígenes y buena parte de su historia es el status más adecuado.
Este escrito, por tanto, no los hace de menos. Al revés,
les lleva a entender que están como siempre estuvieron, aunque hubiera dos
prelados que como excepción fueron elevados al rango episcopal. Una excepción muy
bien intencionada, pero que siempre siempre fue cuestionada si era lo mejor a
nivel canónico.
Alguno bien cándido afirmará que si
lo hizo el papa fue lo mejor. Pero claro si el papa lo hace obispo, es lo
mejor. Si el papa no lo hace obispo, es lo mejor. Me imagino que alguna de las
dos bifurcaciones del camino será lo mejor, porque no se pueden seguir los dos
caminos a la vez.
Más allá de la retórica, me consta que ha habido miembros de la Obra que han vivido con tristeza la no episcopalidad del prelado. Este escrito presta el servicio de aceptar la realidad actual con paz.
Post Data: A pesar de todo lo dicho, los entiendo perfectamente. ¡Perfectamente! Porque a mí mismo me agradaría recibir la dignidad episcopal a título póstumo, al menos.