Ayer leía el comunicado que Alfonso
XIII emitió el 15 de abril de 1931, el día que se marchó de España. En ese
comunicado decía en una de sus líneas: ...y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y
me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos.
Todos entendemos lo que él pretendía
con esa fórmula: Seguir siendo rey, para después regresar.
Sin embargo, esta es una cuestión
apasionante para los amantes del Derecho Constitucional: ¿Se puede suspender el
ejercicio del Poder Real por parte del rey?
Hago la pregunta y es un asunto que
no tengo claro. Todos sabemos que un rey puede abdicar, pero la suspensión del
poder real ¿no es una abdicación?
--no me estoy refiriendo a que algo de facto sea una abdicación
--tampoco me estoy refiriendo a si era lícito o no
--tampoco a si tal supuesto estaba contemplado en las leyes
Lo que me parece una interesante
cuestión teórica es si de iure la voluntad suspensión del poder real no
es ya de por sí una abdicación. Me gustará escuchar vuestras opiniones.
En principio, y le he dado muchas vueltas,
parece que sí: que es posible no renunciar a ese poder, pero no ejercerlo, sea
voluntaria o involutariamente.
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Una persona que vive en Estados Unidos ha impreso y encuadernado mi trilogía sobre Dios. Le ha quedado tan bien que os pongo las fotos que me ha mandado.
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