Lo de Pedro Castillo ha
acabado bien. Su delito fue flagrante. Era de tal evidencia el carácter de su
acto que se le podía detener de inmediato por parte de cualquier fuerza de
seguridad del Estado.
He leído versiones diversas respecto a la actuación de la escolta presidencial. En casi todos los países de latinoamérica, los escoltas se pondrían de parte del presidente en casos así.
En La Decadencia de las
columnas jónicas este supuesto ya lo contemplé, para que nadie se ampare en
que el jefe de escoltas solo tiene como superior al presidente de la nación. En
mi libro, la detención del presidente la puede cursar el Tribunal Supremo (en
caso de delito) o el Estado Mayor (en caso de atentado contra el orden constitucional).
En el momento en el que por los conductos establecidos oficiales se comunique
la detención del presidente, la escolta, automáticamente, no puede plantearse a
quién obedece.
Para evitar problemas, en
una democracia lo ideal es que tanto el jefe de escolta presidencia (como sus
subalternos) los nombre siempre el Estado Mayor, sin intervención del Ministro
del Interior. Dejándoles claro a los escoltas que su función de protección es preservar el
orden constitucional, del cual es garante e intérprete el Estado Mayor.
No puede ser garante el congreso, porque la mayoría abrumadora de un partido en el congreso es la que coloca a los presidentes con aspiraciones dictatoriales. Por eso no puede ser el congreso. Los jueces tampoco van a nombrar a los escoltas. El senado podría ser, pero es una función más propia de los profesionales de las fuerzas de seguridad.
Por todo ello considero que conviene que sea el Estado Mayor, que en una
democracia ideal debe ser el garante último del cumplimiento de la
constitución. Queramos o no que ellos sean los garantes, de hecho ellos tienen la fuerza para hacer cumplir la carta magna.