lunes, enero 29, 2018

Cuestiones teóricas en torno al derecho de secesión II


(Sigue de ayer.) Las situaciones de invasión son claras. Pero si no existe una invasión, ¿deben decidirlo solo los ciudadanos de una región? ¿Qué mayoría debería ser suficiente para reconocer una independencia? Los mismos teóricos no tienen claro que aquí valga el 51% de síes frente al 49% de noes. 

Precisamente, porque una secesión es una ruptura tan traumática que no pocos juristas admiten que, de manera natural, requeriría un cierto consenso de la población. ¿Se puede obligar al 49% a la secesión? Los independentistas dirán que sí. ¿Pero qué ley afirma eso? ¿Cuál es la ley que abala eso si la secesión, precisamente, por su misma naturaleza no está incluida en el ordenamiento jurídico? Hay muchas decisiones de los representantes del Pueblo que requieren ¾ partes de los votos, porque no son leyes normales, son leyes fundamentales que van a afectar al futuro de los ciudadanos de forma más estable.

Si las naciones admitieran el principio de secesión en sus ordenamientos, tendríamos reconocido el derecho a la división en el mismo seno del Estado que es principio de unión. Porque solamente en la unión subyace el principio de soberanía.

Si se admite el derecho a la secesión, es estado se convertiría en una asociación. El estado como realidad absoluta y soberana de Derecho pasaría a ser una asociación funcional, transitoria y vigente, en el tiempo y en el espacio, según los intereses de cada momento. Eso no es el estado.


Eso se planteó de forma muy clara cuando la Guerra de Secesión de Estados Unidos: ¿somos unos territorios unidos o unos territorios asociados? Una vez que se crea una nación soberana se crea algo nuevo distinto a la alianza de las partes previas.

domingo, enero 28, 2018

Cuestiones teóricas en torno al derecho de secesión I


Aunque sea sacerdote, siempre he experimentado un gran interés y amor por la Ley. El derecho o no a la secesión, desde el mero punto de vista del Derecho Constitucional, es teóricamente una cuestión interesantísima.

Es cierto que algunos países admiten en sus ordenamientos la posibilidad de iniciar un proceso de secesión. Pero el que se incluya esta disposición no resuelve la cuestión de fondo debatida durante siglos: ¿un estado es una unión disoluble?

Después de darle vueltas a este asunto, sobre todo en mi novela Historia de la II Secesión de los Estados Unidos, llegué hace años a la conclusión de que el tipo de unión que implica la creación de un estado, per se es una unión que conlleva la indisolubilidad.

Cualquier secesión se hará por via de facto o se incluirá en la letra de la constitución contra el mismo sentido natural del estado. No voy aquí a desgranar las razones, se haría un post muy largo. Pero la unión que supone un estado es muy distinta a la de una asociación civil o a la unión consensuada que supone una empresa o a tantos otros tipos de unión que considera cualquier ordenamiento jurídico.

Una unión de carácter soberano que es la garante del ordenamiento jurídico, de la estabilidad y, en definitiva, del orden, per se no debe ser una unión transitoria. Puede ser serlo, pero no debe serlo. Porque el Estado nunca tiene vocación de transitoriedad. Cualquier otro tipo de unión o asociación sí. Pero el garante supremo del orden, no. Precisamente, porque la soberanía es un poder legalmente absoluto.

Por supuesto que esto no incluye la situación de un pueblo invadido. Este razonamiento teórico admite que una unión realizada a la fuerza, es decir, por invasión, contra la voluntad de los ciudadanos, no entraría dentro de este supuesto. Pero, normalmente, una unión forzada debería resultar evidente.

Para los demás casos, el derecho a la secesión no existe. Existe el derecho a la autodeterminación de un pueblo invadido u oprimido. Aquí hay que hacer recurso del sentido común, para saber si se está o no en esa situación. Pero no existe tal derecho en un estado normal. Ése nunca ha sido un derecho de los ciudadanos. (Seguiré mañana.)