Hoy me gustaría escribir
unas palabras sobre el veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
fallando que Oriol Junqueras, gozaba de inmunidad desde la proclamación de los
resultados de las elecciones al Parlamento Europeo.
¿Por qué un sacerdote
escribe sobre este tema? ¿No es un tema mundano? Sí, es un asunto del mundo,
pero con indudables ramificaciones en el campo de la moral.
Dando paseos con un juez,
tocamos este tema. Mi amigo era de la opinión de que la ley era clara: si no
firmaban la recepción del acta de diputado y no juraban la constitución, no
eran reconocidos como parlamentarios y, por tanto, no eran parlamentarios. Mientras
que yo le argumentaba que uno es parlamentario por el hecho de recibir los
votos, no por firmar un papel.
Uno no vende un terreno
hasta que cumple con las formalidades notariales. Si las has cumplido, has
vendido. Si no las cumplido, no has vendido la tierra. Pero, en este otro caso,
el ser de la condición de parlamentario viene dado el hecho de recibir los votos,
no por el requisito de firmar un acta de recepción.
Si fuera al revés, un
Poder Ejecutivo malévolo podría movilizar a la fiscalía para que un opositor
molesto (que se prevé con seguridad que va a lograr un escaño o, incluso, la
presidencia) fuera imputado antes de estar aforado. Eso se podría hacer,
incluso, un mes antes de las elecciones, en cuanto las encuestas mostraran lo
que va a suceder.
Basándose en la figura de
asociación para delinquir, el Ejecutivo podría, a través de la fiscalía, meter
en prisión a toda la cúpula de un partido. A sabiendas de que con ello se les
privará del aforamiento. Otra triquiñuela sería imponer una formalidad con la
que se sepa que los representantes de un nuevo partido no van a poder cumplir
en conciencia. Podría ser obligar con juramento a unos
parlamentarios a renunciar al independentismo, u obligar a un partido cristiano
a que reconozcan la supremacía del parlamento a legislar en materia moral. Un mero
requisito puede ser creado para convertirse en un dique de contención.
El tema de las
triquiñuelas no es ninguna tontería. En los detalles está el demonio. Unas veces
puede servir para apartar del campo político a un partido, otras veces para
apartar a un dirigente especialmente molesto. Basta que el requisito exigido
tenga respaldo popular de algo más de la mitad de la población.
¿Qué es lo que constituye,
de verdad, a alguien en representante del Pueblo? ¿Firmar un acta o recibir los
votos? Resulta evidente.
Ahora se habla mucho
contra el aforamiento. Pero el que los representantes del Pueblo estén aforados
es una consecución evidente del Estado de Derecho. Eso no significa que no
tengan que dar cuentas ante un tribunal. Solo significa que lo harán ante un
tribunal más alto. Es decir, no les juzgará cualquier juez, sino que será un
tribunal de jueces que han pasado un proceso de selección más riguroso. Dicho de
otro modo, se protege a uno de los pilares del Estado frente a cualquier juez
que pueda tener deseos de aparecer en los medios de comunicación, que tenga intenciones
políticas, etc.; no son muchos, pero los hay. El suplicatorio para quitar el
aforamiento es una cuestión más compleja que ya analicé en mi libro La decadencia
de las columnas jónicas. Sería innecesario en caso de unos jueces perfectos
y neutrales. Pero resulta una medida necesaria en el caso de alguna posible
interferencia política en el sistema judicial.
En esa situación, la necesidad
de pedir el suplicatorio es el único medio que tiene uno de los poderes del Estado
para defender su independencia en caso de clara “agresión”. Porque sí, un poder
constitucional puede agredir a otro poder. Un Poder, por muy constitucional que
sea, puede intentar atar a otro Poder. Por eso se instituyeron los
suplicatorios. Aunque esa es una medida que puede usarse mal y que, en mi obra,
explico que requiere una entera revisión teórica.
Pero, en cualquier caso,
Oriol Junqueras era representante de una porción de la voluntad del Pueblo, con
todas las seguridades que el Estado de Derecho ofrece para esas personas:
seguridades, no privilegios. Ellos no están por encima de la Ley, solo se
encuentran especialmente protegidos por la Ley.
Cuanto más
protegidos estén los representantes del Pueblo, más protegidos estaremos todos.
Ellos
están tan sometidos a la Ley como cualquiera. Pero sus procesos judiciales deben
estar más cuidadosamente supervisados por el bien de
todos. Defender al parlamentario de la más pequeña minoría que,
personalmente, sea un miserable es un bien para todos. El Pueblo no le va a
defender; si pudiera, lo lincharía. Pero la constitución sí que lo debe
defender con todo el poder de la ley.
Como se ve, esta es una
cuestión con ramificaciones morales. La moral no es solo la sexualidad, también
el Derecho Constitucional. El clero no se preocupa solo de los pobres, también
de algo tan inmaterial e inasible como la libertad.
Una vez más repito que
los jueces del Tribunal Supremo de España son unos magníficos profesionales. Fueron
ellos los que consultaron la cuestión al tribunal europeo. Y mi opinión sobre
la justicia de España aumenta cada vez que esta acata cualquier resolución del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Pueblo ve estas cosas como una
falta de redaños. Pero, en realidad, los buenos jueces no hacen justicia con
las vísceras; la masa linchadora, sí.
Tengo la más alta consideración
sobre nuestros jueces del Tribunal Supremo: los mejores escogidos entre un país
con muy buenos tribunales. Y episodios como este todavía mejoran más mi opinión
sobre ellos.