Décimo cuarto. Una sería la figura del presidente de la Conferencia
Episcopal, encargado de coordinar las funciones generales de la Iglesia en un
país, y otra figura, muy distinta, sería la del primado, encargado de los arzobispos.
Por supuesto, el primado estaría exento de toda jurisdicción sobre ellos. Solo poseería autoridad
personal y el encargo de hacerles notar los defectos, los aspectos mejorables. Ni
los arzobispos tendrán jurisdicción sobre los obispos sufragáneos, ni el primado
sobre los arzobispos. Las quejas respecto al primado pasarán al nuncio.
Por supuesto que siempre cualquier fiel podrá recurrir,
desde el primer momento, al nuncio sin seguir este sistema. Pero lo propuesto desea
dotar de cercanía al sistema para detectar problemas y que siempre haya alguien
que tenga el deber de revisar los verdaderos o falsos problemas.
Décimo quinto. Seguirán
existiendo obispos auxiliares. Pero considero que cuando alguien es nombrado
para ser pastor de una diócesis, lo lógico es que esté en ese encargo veinte
años. En el sistema que propongo, el obispo auxiliar o pasa a ser obispo residencial
para ejercer durante ese largo periodo de tiempo, o si no es mejor que se enraíce
en la diócesis en la que esté ejerciendo como obispo auxiliar. En este sistema,
muchos de los obispos auxiliares deberán acceder a esa dignidad con la
mentalidad no de que sea un puesto de paso, sino una vocación específica.
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Aquí acabo esta serie de cosas que me rondaban por la
cabeza y que quería compartirlas para escuchar vuestras opiniones. Sin que
tenga nada que ver y, solo como curiosidad, el Código de Derecho Canónico da
algunas normas que para los laicos pueden resultar interesantes:
No debe ausentarse de su diócesis los días
de Navidad, Semana Santa y Resurrección del Señor, Pentecostés y Corpus
Christi, a no ser por una causa grave y urgente
(canon 395 § 3).
El obispo no hace la visita pastoral de las casas
sujetas a derecho pontificio.
El obispo no puede ausentarse un mes de su diócesis,
salvo en los casos ya establecidos por el Derecho Canónico.
388 § 1. Una
vez tomada posesión de la diócesis, el Obispo diocesano debe aplicar por el
pueblo que le está encomendado la Misa de todos los domingos y otras fiestas de
precepto en su región.
§ 2. Los días indicados en el § 1, el Obispo debe personalmente celebrar y aplicar la Misa por el
pueblo; y si no puede celebrarla por impedimento legítimo, la aplicará esos
mismos días por medio de otro, u otros días
personalmente.
Post Data: Después de tanto hablar sobre los obispos, sería un buen momento para hablar de mi madre. Aunque mi madre (siempre terca) me haga tanto caso como los obispos.
En algunas cuestiones, tengo más posibilidades que la Iglesia acepte parte de estas sugerencias que el que mi madre dé su brazo a torcer en varias cuestiones domésticas.