Resulta muy interesante
la discusión acerca de si es legal o no el pago que realizó Donald Trump a una
determinada actriz para que callara. Desde un punto de vista jurídico es la
típica cuestión que resulta interesantísima para un debate entre juristas.
Aunque no conozco qué dice la ley con exactitud ni tampoco conozco la
formulación exacta de los cargos; así, como primera impresión, a bote pronto,
da la sensación de que todo parece que legal.
Con toda verdad puede afirmar
Donald que él pagó a su abogado para que gestionara una situación, aunque esa “gestión”
pudiera implicar en el futuro un pago. Lo de “pudiera implicar” es un modo de hablar.
Pero ¿se debe obligar a especificar en la tributación un cargo monetario así?
No me parece adecuado.
En este caso sí que me
parece (insisto, a bote pronto, como primera impresión) que si la base jurídica
de la acusación es la que se ha dicho en todos los medios, sí que hay un poco
de voluntad de perseguirle.
Esta mala voluntad se
vería reforzada por el recurso a un grand jury, que es el que ha pedido
el indicment. Ya dije hace tiempo que el recurso a los grandes jurados como
sistema investigativo para proceder a una acusación penal es una lamentable
corruptela del sistema jurídico de Estados Unidos. Es un as en la manga para el
que tiene el poder.
Yo le aconsejo a Trump paciencia.
Un poco de golf, un paseo por el mar en alguna embarcación…