Aunque sea sacerdote, siempre he experimentado un gran
interés y amor por la Ley. El derecho o no a la secesión, desde el mero punto
de vista del Derecho Constitucional, es teóricamente una cuestión interesantísima.
Es cierto que algunos países admiten en sus
ordenamientos la posibilidad de iniciar un proceso de secesión. Pero el que se
incluya esta disposición no resuelve la cuestión de fondo debatida durante
siglos: ¿un estado es una unión disoluble?
Después de darle vueltas a este asunto, sobre todo en
mi novela Historia de la II Secesión de
los Estados Unidos, llegué hace años a la conclusión de que el tipo de
unión que implica la creación de un estado, per
se es una unión que conlleva la indisolubilidad.
Cualquier secesión se hará por via de facto o se incluirá en la letra de la
constitución contra el mismo sentido natural del estado. No voy aquí a
desgranar las razones, se haría un post muy largo. Pero la unión que supone un
estado es muy distinta a la de una asociación civil o a la unión consensuada
que supone una empresa o a tantos otros tipos de unión que considera cualquier
ordenamiento jurídico.
Una unión de carácter soberano que es la garante del
ordenamiento jurídico, de la estabilidad y, en definitiva, del orden, per se no debe ser una unión
transitoria. Puede ser serlo, pero no debe serlo. Porque el Estado nunca tiene
vocación de transitoriedad. Cualquier otro tipo de unión o asociación sí. Pero
el garante supremo del orden, no. Precisamente, porque la soberanía es un poder
legalmente absoluto.
Por supuesto que esto no incluye la situación de un
pueblo invadido. Este razonamiento teórico admite que una unión realizada a la
fuerza, es decir, por invasión, contra la voluntad de los ciudadanos, no
entraría dentro de este supuesto. Pero, normalmente, una unión forzada debería
resultar evidente.
Para los demás casos, el derecho a la secesión no
existe. Existe el derecho a la autodeterminación de un pueblo invadido u
oprimido. Aquí hay que hacer recurso del sentido común, para saber si se está o
no en esa situación. Pero no existe tal derecho en un estado normal. Ése nunca
ha sido un derecho de los ciudadanos. (Seguiré mañana.)