Le he estado dando vueltas al tema
de ayer. La renuncia formal al ejercicio del poder real por más que se presente
como una suspensión temporal es, de hecho, una abdicación con voluntad de que
sea transitoria. Lo único que las diferencia es que una abdicación tiene voluntad
definitiva (aunque podría recuperar el trono), mientras que la otra tiene una
voluntad de que sea transitoria (aunque podría no recuperar el ejercicio del
poder).
Estrictamente, las dos son una abdicación
del poder, las dos son una renuncia del poder, las dos son una suspensión del
poder.
Una de las reglas esenciales de la
filosofía que subyace en el Derecho Constitucional es que el Poder no admite
vacancia. Con ley o sin ley, con derecho o sin derecho, siempre hay un poder
que ocupa ese vacío. Eso es así siempre, en todas las épocas, en todos los
sistemas de gobierno.
Por lo tanto, si se produce un
vacío, otro ocupará ese “nicho de poder”. Una vez ocupado, dejará el poder o no
lo dejará: eso dependerá de muchas razones. Por lo tanto, toda abdicación
(temporal o definitiva) implica que volver a ocupar el trono dependerá de desocupar
al que le ha reemplazado o al que sustituya al que le ha reemplazado: sea una persona
física o una institución.
Así que lo que hizo Alfonso XIII, de
hecho, fue abdicar. Pero dejando claro que desearía regresar. Claro que eso era
un deseo (transitoriedad) frente a una realidad (abdicación).
Una vez que uno ha abdicado tiene
derecho a recuperar el poder. La respuesta absoluta es no.
Los razonamientos anteriores valen
para el poder real (muy mermado en el caso de Alfonso XIII) o para el poder
ejecutivo del cualquier ordenamiento jurídico: si renuncias, renuncias.
Una vez que formalmente sueltas de
tu mano el cetro, no tienes derecho a que regrese a tu mano como dueño. Esto
vale para todos los poderes. Si los jueces, formalmente, renuncian en una
situación de caos al ejercicio del poder judicial, después no pueden alegar que
tienen derecho a retomarlo.
Esto es algo distinto a que uno sea
impedido por la fuerza a ejercer el poder. Si no renuncias y te lo impiden con
violencia, física o moral, sigue estando en la mano legítima. Es un poder impedido,
pero la legitimidad sigue siendo tuya: res clamat domino.
Si la violencia no te impide,
realmente, ejercer el poder, solo te lo estorba, y decides tomar esa circunstancia
como excusa –por ejemplo, para no correr riesgos—, de hecho, estás renunciando.
Cuanto más claro sea que, por ejemplo, en el caso de un juez, podías seguir
ejerciendo tu poder, pero no quisiste hacerlo durante un año en una situación
de lucha contra la mafia, eso, en definitiva, equivale a una renuncia. Después no
puedes pretender retomar lo que es tuyo, porque ya no es tuyo. En la ausencia
de un poder, otro ocupará su puesto y ese será el que, de hecho, ejercerá el
poder judicial: sea el estamento militar, el político, los señores de la
guerra, los comités populares, el partido.
Recapitulando, una cosa es que la
violencia te impida ejercer tu poder; y otra cosa es que renuncies formalmente.
Esto no es una cosa que ahora se toma, ahora se deja. Por su propia naturaleza
el poder no es un pajar que han ocupado unos hippies y que ahora, tras dos
años, voy a ver si lo recupero.
Alfonso XIII al renunciar al poder del trono, abdicó. Lo demás son solo intenciones.
Los grandes expertos (catedráticos de Derecho) se lo dejaron claro a Franco, él no sabía nada de todo esto, y le dejó claro al príncipe Juan Carlos que la monarquía que las cortes habían aprobado era una INSTAURACIÓN, no una RESTAURACIÓN. Es un pequeño punto "olvidado", pero desde el punto de vista del Derecho, estrictamente, es así.