Esta mañana, mientras
fregaba los platos, he escuchado una muy buena explicación del conflicto mapuche
en Chile y una conferencia sobre la guerra carlista. Había acumulado cosas de
varios días y tenía mucho trabajo en la cocina.
Lo que siempre me ha
quedado una pequeña duda es si el infante don Carlos María Isidro de Borbón
(hermano del rey) tendría la razón legal de su parte para disputarle el trono a
la princesa Isabel. A mí me parece que no. Que la legalidad, la pura legalidad,
estaba a favor de Isabel II.
Digo esto para que si
alguno conoce algún link donde se explique de un modo riguroso la opinión
contraria, nos lo ofrezca en la sección de comentarios. Si no estoy equivocado,
don Carlos apelará a que la ley que habitó a Isabel fue aprobada después del nacimiento de él mismo, don Carlos.
Pero mucho me temo que esa ley, desde un punto de vista jurídico, no estaba
limitada por esa razón. La otra razón que ofrecía don Carlos era que la ley no fue aprobada por las cortes. Pero, de nuevo,
jurídicamente no tenía porqué tener ese refrendo de forma absoluta. De hecho, no
me consta que tuviera el refrendo cuando, previamente, otra ley real le
habilitó a él como sucesor con precedencia a Isabel.
En fin, si alguno sabe
más de este tema, le escucharé y a ver si hay algo más que yo no sepa. Pero todo
parece indicar que Isabel II fue la reina legítima.
♣ ♣ ♣
¿Hubiera habido mucho
cambio a día de hoy si hubiera ganado el bando carlista en vez de el de los isabelinos?
Me parece que no. Aunque quién sabe si haber evitado la desamortización de
Mendizabal, hubiera provocado que España fuera más religiosa, y eso hubiera
evitado la Guerra Civil del 36, pero lo veo poco probable; posible, pero poco presumible.
♣ ♣ ♣
Pero la aprobación de la
derogación de la Ley Sálica en el lecho de muerte nos lleva a recapacitar
jurídicamente acerca de estas situaciones en el caso de los papas. Es perfectamente
posible que en sus últimas horas de vida un papa pretendiese hacer un cambio en
alguna pequeña norma de las reglas para el cónclave, o que pretendiese nombrar
veinte cardenales más.
Por supuesto que quedan
excluidos los casos en los que un papa ya no estuviera en la plena posesión de
sus facultades. Pero creo que los juristas deberían desarrollar el caso de este
tipo de últimas voluntades trascendentales con plena posesión de sus facultades,
ante testigos y siguiendo todas las formalidades de la cancillería para su
aprobación.
No propongo nada en
concreto, solo que se medite el tema por parte de los grandes expertos, para
que exista un corpus teórico que ayude a la interpretación. Ese corpus
debe ser creado en frío, no en mitad de la polémica.
Lo que sí que está claro
es que para las últimas voluntades trascendentales el peor momento es el
lecho de muerte. Precisamente, su carácter trascendental para la vida de la
Iglesia (como son los dos ejemplos propuestos: nombramiento de cardenales y
aprobación de cambios en las normas del cónclave) desaconseja su aprobación en
una situación que sin duda va a generar polémica. Y eso que, repito, doy por
supuesto que quede comprobada la plena posesión de las facultades.
¿Pero qué se puede hacer
para prevenir esto?