Prólogo
Ayer varios supernumerarios del Opus Dei, de distintos países, se pusieron en contacto conmigo para preguntarme por la noticia del nombramiento del rector del santuario de Torreciudad.
Bien, voy a dar mi
opinión sobre el tema. Me vais a permitir que vaya un poco rápido en mi
exposición, porque es cierto que, si empiezo a añadir detalles y matices, esto
se convertiría en un artículo largo. Pero, aunque sintetice, os aseguro que la
la esencia del razonamiento aparece en lo que voy a escribir.
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Un detalle
al lado del camino
Conozco muy bien el santuario de Torreciudad (no soy del Opus Dei) y la diócesis de Barbastro (he vivido allí hasta mis 18 años).
Pero me puse en contacto
con ambas partes antes de escribir este post. En la diócesis de Barbastro, la
encargada de medios de comunicación se puso al teléfono al momento y me atendió
amabilísima, respondiendo a mis preguntas y dándome la información que le pedí.
Los encargados de prensa del Opus Dei, tenían un contestador automático. Dejé
mis datos y todavía estoy esperando la llamada. Esto siempre, en cualquier
institución, es siempre una acción descortés.
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La cuestión
canónica
No soy de la Sociedad
Sacerdotal de la Santa Cruz ni cooperador, y he defendido las razones
eclesiológicas a favor de que el prelado del Opus Dei no sea obispo. Menciono esto
porque se puede esperar de mí una cierta neutralidad. Y más en alguien que como
yo soy un amante del Derecho: las leyes deben ser guardadas porque son
expresión de la razón.
Dado que la ordenación
canónica admite la exención de jurisdicción episcopal respecto a las casas de
los religiosos de aprobación pontificia, la misma exención se aplica a las
casas propiedad de la prelatura. Ya sé, ya sé, que el código reserva para el
ordinario del lugar un puñado de acciones que implican una cierta capacidad de
intervención. Pero, en la práctica, los religiosos están exentos de su
autoridad, salvo en lo referente a la “vigilancia” y a una cierta autoridad
espiritual.
Por todo lo cual, los
terrenos y la construcción que pertenecen al patronato de Torreciudad caen
enteramente bajo la jurisdicción del prelado del Opus Dei, salvo por ese puñado
de cánones en el que el obispo del lugar mantiene una capacidad de
intervención. Capacidad perfectísimamente acotada y que no está sujeta a ambigüedades.
Algo lógico, porque los conflictos entre regulares y seculares tienen una
historia de siglos. El actual código dirime prácticamente todo a favor de la
exención, salvo para las congregaciones de aprobación diocesana. Lo mismo se
aplica para esta prelatura.
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¿Y la cuestión
eclesiológica?
Vayamos ahora al fondo
del asunto: ¿es razonable que el obispo del lugar tenga una isla exenta en el
territorio de su jurisdicción? La realidad es que, desde el momento en que se
quiere crear un grupo con una espiritualidad concreta, un grupo que sigue un
carisma concreto, parece razonable que el grupo esté exento de ese gobierno
pleno episcopal que sí que se aplica al clero secular.
Si no se obrara así, la experiencia
de siglos ha demostrado que, diga lo que diga el padre fundador, al final el
grupo tiene que someterse al “carisma” que quiera el obispo.
En teoría se podría pensar
que el obispo sería respetuoso del carisma del fundador. Pero en la práctica,
siglos de historia, han demostrado que la voluntad del obispo tiende a
imponerse.
De manera que los
fundadores han buscado un obispo que estuviese de acuerdo con el carisma,
cambiando de diócesis si eso ha sido necesario. Y, tras pasar la fase de la
aprobación diocesana, se ha buscado la aprobación pontificia. La cual es
sinónimo de independencia.
Ciertamente que la
jurisdicción que podía tener un obispo en el siglo V sobre los religiosos
afincados en su diócesis era muy distinta de la que tenía un obispo del siglo
XVIII sobre sus monasterios de dominicos o de franciscanos. Pero reconozco que
la aprobación pontificia ha sido el escudo que ha protegido esas casas de los
distintos modos de ver la vida religiosa que cada obispo ha tenido. Lo mismo se
aplica a la prelatura.
De manera que esa “isla
de la prelatura” en la diócesis de Barbastro se enmarca en un ordenamiento
jurídico que reconoce la legitimidad de la existencia de esas islas. Y yo no
defendí la episcopalidad del prelado del Opus Dei, sí que defiendo que esa
exención es el único modo que existe para preservar un carisma.
He conocido a no pocos obispos que no han respetado ni siquiera los derechos salvaguardados en el Derecho Canónico para sus sacerdotes seculares. La tentación de imponer la propia visión de las cosas siempre ha existido en el interior de los pastores, sean obispos o párrocos. De ahí que el derecho de la Iglesia, tras generaciones de disputas, ha alcanzado la formulación que hoy día existe en los cánones. Un obispo no puede imponer un superior ni en un convento de monjas ni en una casa de dominicos.
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Conclusión
Este caso es tan claro
que considero que el obispo de Barbastro ha estado mal asesorado a nivel canónico.
No sé quién es el culpable del desaguisado, pero alguien le ha informado de un
modo erróneo.
Ni a nivel jurídico ni
yendo al fondo del asunto, tiene posibilidad alguna de salir adelante su deseo
de intervenir. Esa propiedad privada regida por la prelatura seguirá estando
bajo la jurisdicción del Opus Dei.
Irregularidad no hay
ninguna. Todo se ha llevado a cabo canónica y eclesiológicamente de un modo
correcto. Pero habiendo llegado a esta situación ya no hay remedio: incluso si
se decide no apelar a Roma, habrá un vencedor y un vencido.
Y como siempre aconsejo a
los que me piden mi opinión sobre causas civiles o eclesiásticas: Nunca te metas en una guerra que no vayas a ganar.
Post Data:
Este post ha sido escrito a pesar de la oficina de prensa del Opus Dei y sin tener en cuenta las varias puñaladas traperas que me han dado varios miembros de la
Obra a lo largo de mi vida. Afortunadamente, siempre he distinguido entre la
institución y las personas.