En algunas ciudades
españolas de costa, se ha suscitado la polémica de si prohibir que los
viandantes vayan en bañador por la calle. En mi modesta opinión, no se debe
prohibir. Solo se debe prohibir aquello que de un modo objetivo sea un
perjuicio para los demás.
Se puede prohibir que
alguien grite al paso de un cortejo funerario, como en el caso de la procesión
del ataúd de la reina del Reino Unido; pero no se puede prohibir que alguien se
ponga a gritar al paso del presidente del gobierno.
Puedo prohibir que
alguien lleve un burka que tape su cara e impida su identificación, pero no
puedo prohibir que alguien vaya siempre disfrazado de arquero medieval.
Se debe prohibir que
alguien lleve escrito en la camisa algo injurioso contra una etnia, pero no se
puede prohibir que alguien lleve un signo religioso.
Dado que ir en bañador no
supone un perjuicio objetivo contra nadie, el Estado no debería coartar la
libertad. Toda prohibición, por muy justa que sea, es una limitación a la
libertad. Se debe exigir que esa constricción tenga una razón objetiva.