domingo, noviembre 27, 2022

La missa sine populo: la celebración individual con unos pocos asistentes


A ver, como sois muchos los que en los comentarios habéis puesto en duda la bondad la celebración de la misa sine populo, me parece bien abordar esa cuestión con este post.

Lo primero de todo es que el sacerdote no debe celebrar misa totalmente solo:

Sin causa justa y razonable, no celebre el sacerdote el Sacrificio eucarístico sin la participación por lo menos de algún fiel (canon 906 del Código de Derecho Canónico).

Pero el canon 902 reza así:

Pueden los sacerdotes concelebrar la Eucaristía, a no ser que la utilidad de los fieles requiera o aconseje otra cosa, permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada uno para celebrar individualmente la Eucaristía, pero no mientras se está concelebrando en la misma iglesia u oratorio.

Como nos explicó nuestro profesor cuando yo estaba en el seminario, ese derecho se incluyó en el código porque, años antes, la Ordenación General del Misal Romano animaba tanto a la concelebración que algunos podían entender que la celebración individual no era ya el sentir de la Iglesia. Para zanjar esa forma de pensar, se redactó el canon de forma tan rotunda.

Sobre este tema, por tanto, la Iglesia ha hablado. Luego no es un asunto sobre el que cada sacerdote tenga que decidir si está bien o está mal cuando ve que lo hace otro sacerdote.

La misa comunitaria con mucha gente ya existe, luego nada se le quita a ese tipo de celebración parroquial. Lo uno no quita nada a lo otro. ¿Por qué se habría de prohibir una celebración íntima, relajada, que permita más la concentración del celebrante y de las dos otres personas que puedan asistir? ¿Prohibirla supondría algún beneficio a la misa parroquial con mucha gente?

La misa también es un acto de oración del celebrante. ¿Por qué no se va a poder hacer del modo que le dé más devoción? ¡Es que es un acto comunitario!, alegarán algunos. Pues yo nada quito al acto comunitario.

El sumo sacerdote del Antiguo Testamento entraba en el Sancta Sanctorum en el día de una gran solemnidad, con todo el pueblo fuera, en medio de una ceremonia ritual. Su entrada tenía un sentido comunitario y la comunidad estaba en el atrio, participando de esta entrada. Ahora bien, ¿qué problema hubiera habido en que un sacerdote entrara en la primera cámara a orar allí, frente al velo, completamente a solas, por ejemplo, al ponerse ya el sol o antes del amanecer? ¿Hubiera habido algún problema? Por supuesto que no. Estoy convencido de que algunos lo hacían.

La entrada magnificente del sumo sacerdote en la segunda cámara era un acto comunitario, pero permitir la entrada individual en el Debir por devoción no quitaba nada al otro acto colectivo.

Y fijaos que no estoy fundando mi razonamiento en el carácter comunitario de la misa celebrada individualmente con presencia de un asistente; podría apelar a otro canon, el canon 904 que habla del carácter comunitario de la misa sine populo. Pero es que, dejando aparte eso, la devoción me parece razón más que suficiente. O dicho de otro modo, el amor al misterio de la Eucaristía basta para querer “entrar” en el Templo de Cristo a solas.

Alguien dirá que para eso está la oración delante del sagrario. Pues no. La adoración a ese Misterio es algo muy distinto frente a los sacrosantos ritos de la misa, cuyo centro es la transubstanciación en las mismas manos del presbítero.

Pero la razón de la misa individual tampoco la fundamento solo en ese momento central de la misa: la consagración. Si no que la baso en la moción íntima (que proviene del Espíritu Santo, no tengo la menor duda) a realizar esas ceremonias cubriéndolas con el velo de la intimidad.

Y si alguien no está de acuerdo, le diré que yo me amparo bajo el canon 902. Hay muchas opiniones, pero yo me cobijo bajo la ley de la Iglesia.