En Hispanoamérica,
durante los últimos años, hemos observado una creciente y curiosa afición en
los jefes de Estado. ¿La caza mayor? ¿La pesca de altura? ¿Construir grandes
edificios? ¿La cetrería? ¿La alta joyería? No, no y no. Ojalá fuera solo eso,
pero no. La afición es otra y al final más cara para la nación: querer cambiar
la constitución.
Unos han podido ponerse
manos a la obra, como Boric el Nativo y Bukele el Criptopresidente;
y otros solo lo han deseado, como Evo el Biólogo y Correa el Defensor
de los Periodistas.
Algunos mandatarios podrían
escribir en su diario: “Propósitos para este mes: cambiar la decoración de la
cocina y redactar una nueva constitución”.
Si las constituciones
fueran reformadas para mejor, me alegraría. Pero las reformas parecen dictadas
por la ignorancia del Derecho o por la malicia o por la falta de inteligencia.
Mi opinión es que suelen ser redactadas con una mezcla de las tres.
Lo ideal sería diseñar
una constitución óptima que sirva como canon
para todas las naciones, y mejor si es redactada por una comisión de catedráticos
noruegos y suecos. Un texto que sirva para que se pueda aplicar en todas
partes. Después los políticos nos repetirán que hay que adaptarla a la
realidad patria, lo cual es una bella excusa (una excusa patriótica) para
añadir todos los apaños más indecentes que nos podamos imaginar.
Me muestro totalmente a
favor de una constitución ideal acordada por
expertos, y mejor que sean de otro país bien lejano, como Dinamarca.
Cualquier adaptación a la supuesta propia idiosincrasia será una adaptación a
la idiosincrasia corrupta de los deshonestos políticos del país. En ese
sentido, sí que reconozco que se trata de una verdadera adaptación. (La foto de arriba son las dos útimas páginas de la constitución francesa de 1958).
En los últimos años vemos
como las constituciones quieren ser cambiadas siempre en el mismo sentido.
Sentido que podría condensarse en tres artículos:
Art. 1: El
Poder hará todo lo posible para perpetuarse
Art. 2:
Oponerse al Poder de palabra o de obra es anticonstitucional.
Art. 3:
Toda oposición al Poder será penada o reprimida de acuerdo al artículo 1º.
Art. 4:
En [nombre del país] existe la división de poderes ejecutivo, legislativo y
judicial.
Art. 5: La
extensión, alcance, expansión o limitación de la división de poderes la decidirá soberanamente
el presidente de la nación, previa consulta del congreso, sin que esta consulta
tenga fuerza vinculante.