lunes, junio 26, 2023

Cuando el poder goza de resortes muy secretos

La rebelión de Prigozhin me ha llevado a repensar la relación entre poder ejecutivo y respeto a la constitución; y más en concreto una cuestión, en concreto, que suscité en mi libro Las doradas manzanas de la democracia: ¿Deben los servicios de inteligencia estar bajo la obediencia del presidente del gobierno o es mejor que estén bajo la autoridad de otra institución independiente?

En mi obra, tras darle vueltas a este asunto, consideré que lo mejor era lo siguiente:

1.      los servicios de inteligencia obedecen al Poder Ejecutivo

2.      el Estado Mayor es el que nombra al director de los servicios de inteligencia

En pro de la coordinación, en beneficio de la unidad de acción, es el Poder Ejecutivo el que manda sobre las unidades militares y policiales, así como sobre los servicios de inteligencia. Obrar de otra manera implicaría una cierta descoordinación en mayor o en menor media.

Ahora bien, es un hecho demasiado frecuente que el presidente del gobierno haga un uso inadecuado de los servicios de inteligencia. Eso es así en casi todos los países, se trata de una tentación constante a lo largo de la historia de las democracias.

Por eso, el peligro desaparecería con una medida sencilla: determinar constitucionalmente que el presidente del gobierno no puede hacer ningún nombramiento en los servicios de inteligencia, sino que estos nombramientos dependen del Estado Mayor.

Con tal norma, los servicios de inteligencia van a poder gozar de independencia de acción si observan que alguna de las consignas que reciben no son para el bien público sino particular del gobernante.