La rebelión de Prigozhin
me ha llevado a repensar la relación entre poder ejecutivo y respeto a la
constitución; y más en concreto una cuestión, en concreto, que suscité en mi
libro Las doradas manzanas de la democracia: ¿Deben los servicios de
inteligencia estar bajo la obediencia del presidente del gobierno o es mejor
que estén bajo la autoridad de otra institución independiente?
En mi obra, tras darle
vueltas a este asunto, consideré que lo mejor era lo siguiente:
1.
los servicios de inteligencia obedecen al
Poder Ejecutivo
2.
el Estado Mayor es el que nombra al
director de los servicios de inteligencia
En pro de la
coordinación, en beneficio de la unidad de acción, es el Poder Ejecutivo el que
manda sobre las unidades militares y policiales, así como sobre los servicios
de inteligencia. Obrar de otra manera implicaría una cierta descoordinación en
mayor o en menor media.
Ahora bien, es un hecho
demasiado frecuente que el presidente del gobierno haga un uso inadecuado de
los servicios de inteligencia. Eso es así en casi todos los países, se trata de
una tentación constante a lo largo de la historia de las democracias.
Por eso, el peligro desaparecería
con una medida sencilla: determinar constitucionalmente que el presidente del
gobierno no puede hacer ningún nombramiento en los servicios de inteligencia, sino
que estos nombramientos dependen del Estado Mayor.
Con tal norma, los
servicios de inteligencia van a poder gozar de independencia de acción si
observan que alguna de las consignas que reciben no son para el bien público
sino particular del gobernante.