A ver, como sois muchos
los que en los comentarios habéis puesto en duda la bondad la celebración de la
misa sine populo, me parece bien abordar esa cuestión con este post.
Lo primero de todo es que
el sacerdote no debe celebrar misa totalmente solo:
Sin causa
justa y razonable, no celebre el sacerdote el Sacrificio eucarístico sin la
participación por lo menos de algún fiel (canon
906 del Código de Derecho Canónico).
Pero el canon 902 reza
así:
Pueden los sacerdotes
concelebrar la Eucaristía, a no ser que la utilidad de los fieles requiera o
aconseje otra cosa, permaneciendo, sin embargo, la
libertad de cada uno para celebrar individualmente la Eucaristía,
pero no mientras se está concelebrando en la misma iglesia u oratorio.
Como nos explicó nuestro profesor
cuando yo estaba en el seminario, ese derecho se incluyó en el código porque, años
antes, la Ordenación General del Misal Romano animaba tanto a la concelebración
que algunos podían entender que la celebración individual no era ya el sentir
de la Iglesia. Para zanjar esa forma de pensar, se redactó el canon de forma
tan rotunda.
Sobre este tema, por
tanto, la Iglesia ha hablado. Luego no es un asunto sobre el que cada sacerdote
tenga que decidir si está bien o está mal cuando ve que lo hace otro sacerdote.
La misa comunitaria con
mucha gente ya existe, luego nada se le quita a ese tipo de celebración
parroquial. Lo uno no quita nada a lo otro. ¿Por qué se habría de prohibir una
celebración íntima, relajada, que permita más la concentración del celebrante y
de las dos otres personas que puedan asistir? ¿Prohibirla supondría algún
beneficio a la misa parroquial con mucha gente?
La misa también es un
acto de oración del celebrante. ¿Por qué no se va a poder hacer del modo que le
dé más devoción? ¡Es que es un acto comunitario!, alegarán algunos. Pues
yo nada quito al acto comunitario.
El sumo sacerdote del
Antiguo Testamento entraba en el Sancta Sanctorum en el día de una gran
solemnidad, con todo el pueblo fuera, en medio de una ceremonia ritual. Su
entrada tenía un sentido comunitario y la comunidad estaba en el atrio,
participando de esta entrada. Ahora bien, ¿qué problema hubiera habido en que
un sacerdote entrara en la primera cámara a orar allí, frente al velo,
completamente a solas, por ejemplo, al ponerse ya el sol o antes del amanecer?
¿Hubiera habido algún problema? Por supuesto que no. Estoy convencido de que
algunos lo hacían.
La entrada magnificente
del sumo sacerdote en la segunda cámara era un acto comunitario, pero permitir
la entrada individual en el Debir por devoción no quitaba nada al otro acto
colectivo.
Y fijaos que no estoy
fundando mi razonamiento en el carácter comunitario de la misa celebrada
individualmente con presencia de un asistente; podría apelar a otro canon, el
canon 904 que habla del carácter comunitario de la misa sine populo. Pero
es que, dejando aparte eso, la devoción me parece razón más que suficiente. O dicho
de otro modo, el amor al misterio de la Eucaristía basta para querer “entrar”
en el Templo de Cristo a solas.
Alguien dirá que para eso
está la oración delante del sagrario. Pues no. La adoración a ese Misterio es
algo muy distinto frente a los sacrosantos ritos de la misa, cuyo centro es la transubstanciación
en las mismas manos del presbítero.
Pero la razón de la misa
individual tampoco la fundamento solo en ese momento central de la misa: la
consagración. Si no que la baso en la moción íntima (que proviene del Espíritu
Santo, no tengo la menor duda) a realizar esas ceremonias cubriéndolas con el
velo de la intimidad.
Y si alguien no está de
acuerdo, le diré que yo me amparo bajo el canon 902. Hay muchas opiniones, pero
yo me cobijo bajo la ley de la Iglesia.