miércoles, julio 19, 2023

El conflicto entre la diócesis de Barbastro y el Santuario de Torreciudad

 

Prólogo

Ayer varios supernumerarios del Opus Dei, de distintos países, se pusieron en contacto conmigo para preguntarme por la noticia del nombramiento del rector del santuario de Torreciudad.

Bien, voy a dar mi opinión sobre el tema. Me vais a permitir que vaya un poco rápido en mi exposición, porque es cierto que, si empiezo a añadir detalles y matices, esto se convertiría en un artículo largo. Pero, aunque sintetice, os aseguro que la la esencia del razonamiento aparece en lo que voy a escribir.

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Un detalle al lado del camino

Conozco muy bien el santuario de Torreciudad (no soy del Opus Dei) y la diócesis de Barbastro (he vivido allí hasta mis 18 años).

Pero me puse en contacto con ambas partes antes de escribir este post. En la diócesis de Barbastro, la encargada de medios de comunicación se puso al teléfono al momento y me atendió amabilísima, respondiendo a mis preguntas y dándome la información que le pedí. Los encargados de prensa del Opus Dei, tenían un contestador automático. Dejé mis datos y todavía estoy esperando la llamada. Esto siempre, en cualquier institución, es siempre una acción descortés.

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La cuestión canónica

No soy de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz ni cooperador, y he defendido las razones eclesiológicas a favor de que el prelado del Opus Dei no sea obispo. Menciono esto porque se puede esperar de mí una cierta neutralidad. Y más en alguien que como yo soy un amante del Derecho: las leyes deben ser guardadas porque son expresión de la razón.

Dado que la ordenación canónica admite la exención de jurisdicción episcopal respecto a las casas de los religiosos de aprobación pontificia, la misma exención se aplica a las casas propiedad de la prelatura. Ya sé, ya sé, que el código reserva para el ordinario del lugar un puñado de acciones que implican una cierta capacidad de intervención. Pero, en la práctica, los religiosos están exentos de su autoridad, salvo en lo referente a la “vigilancia” y a una cierta autoridad espiritual.

Por todo lo cual, los terrenos y la construcción que pertenecen al patronato de Torreciudad caen enteramente bajo la jurisdicción del prelado del Opus Dei, salvo por ese puñado de cánones en el que el obispo del lugar mantiene una capacidad de intervención. Capacidad perfectísimamente acotada y que no está sujeta a ambigüedades. Algo lógico, porque los conflictos entre regulares y seculares tienen una historia de siglos. El actual código dirime prácticamente todo a favor de la exención, salvo para las congregaciones de aprobación diocesana. Lo mismo se aplica para esta prelatura.

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¿Y la cuestión eclesiológica?

Vayamos ahora al fondo del asunto: ¿es razonable que el obispo del lugar tenga una isla exenta en el territorio de su jurisdicción? La realidad es que, desde el momento en que se quiere crear un grupo con una espiritualidad concreta, un grupo que sigue un carisma concreto, parece razonable que el grupo esté exento de ese gobierno pleno episcopal que sí que se aplica al clero secular.

Si no se obrara así, la experiencia de siglos ha demostrado que, diga lo que diga el padre fundador, al final el grupo tiene que someterse al “carisma” que quiera el obispo.

En teoría se podría pensar que el obispo sería respetuoso del carisma del fundador. Pero en la práctica, siglos de historia, han demostrado que la voluntad del obispo tiende a imponerse.

De manera que los fundadores han buscado un obispo que estuviese de acuerdo con el carisma, cambiando de diócesis si eso ha sido necesario. Y, tras pasar la fase de la aprobación diocesana, se ha buscado la aprobación pontificia. La cual es sinónimo de independencia.

Ciertamente que la jurisdicción que podía tener un obispo en el siglo V sobre los religiosos afincados en su diócesis era muy distinta de la que tenía un obispo del siglo XVIII sobre sus monasterios de dominicos o de franciscanos. Pero reconozco que la aprobación pontificia ha sido el escudo que ha protegido esas casas de los distintos modos de ver la vida religiosa que cada obispo ha tenido. Lo mismo se aplica a la prelatura.

De manera que esa “isla de la prelatura” en la diócesis de Barbastro se enmarca en un ordenamiento jurídico que reconoce la legitimidad de la existencia de esas islas. Y yo no defendí la episcopalidad del prelado del Opus Dei, sí que defiendo que esa exención es el único modo que existe para preservar un carisma.

He conocido a no pocos obispos que no han respetado ni siquiera los derechos salvaguardados en el Derecho Canónico para sus sacerdotes seculares. La tentación de imponer la propia visión de las cosas siempre ha existido en el interior de los pastores, sean obispos o párrocos. De ahí que el derecho de la Iglesia, tras generaciones de disputas, ha alcanzado la formulación que hoy día existe en los cánones. Un obispo no puede imponer un superior ni en un convento de monjas ni en una casa de dominicos.

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Conclusión

Este caso es tan claro que considero que el obispo de Barbastro ha estado mal asesorado a nivel canónico. No sé quién es el culpable del desaguisado, pero alguien le ha informado de un modo erróneo.

Ni a nivel jurídico ni yendo al fondo del asunto, tiene posibilidad alguna de salir adelante su deseo de intervenir. Esa propiedad privada regida por la prelatura seguirá estando bajo la jurisdicción del Opus Dei.

Irregularidad no hay ninguna. Todo se ha llevado a cabo canónica y eclesiológicamente de un modo correcto. Pero habiendo llegado a esta situación ya no hay remedio: incluso si se decide no apelar a Roma, habrá un vencedor y un vencido.

Y como siempre aconsejo a los que me piden mi opinión sobre causas civiles o eclesiásticas: Nunca te metas en una guerra que no vayas a ganar.

Post Data: Este post ha sido escrito a pesar de la oficina de prensa del Opus Dei y sin tener en cuenta las varias puñaladas traperas que me han dado varios miembros de la Obra a lo largo de mi vida. Afortunadamente, siempre he distinguido entre la institución y las personas.